Créditos por incumplimientos contractuales, laborales y previsionales.
En línea con el deterioro de la situación económica y financiera, nuestro país viene experimentando desde hace tiempo un sistemático atraso, convertido hoy en sistemático incumplimiento, en orden a la atención de los pagos de la deuda proveniente de juicios que tienen como deudor obligado al Estado Nacional y a sus diferentes organismos y entidades, centralizadas y descentralizadas.-
Particularmente, en nuestra práctica tribunalicia, se registra sobre todo en los últimos dos años el vencimiento del año presupuestario correspondiente en el que debe ser atendida una deuda, con el incumplimiento de más del 95% de los créditos a abonar.-
En los hechos, el Estado Nacional y los diversos organismos que lo conforman, poseen un procedimiento para el pago de los créditos que genera la posibilidad de diferir el mismo en el tiempo, generando un plazo extraordinario y de espera de hasta dos años para atender la deuda a su cargo. Esto es; luego de años de litigio contra el Estado y llegada la determinación del crédito que debe abonar a un particular por ejemplo, el mismo puede aplazar su cobro, haciendo a una espera de hasta dos años más aproximadamente desde su concreta determinación.-
Y aún haciendo uso de este plazo extraordinario, la realidad señala que los pago no se cumplen.-
¿El Estado puede ser el más incumplidor de todos los deudores? ¿Cuáles son los mecanismos para vencer su resistencia?
La ley no diferencia. En ese sentido, el Estado como cualquier deudor moroso puede ser obligado, compulsivamente, a cumplir con los créditos a su cargo mediante el mismo procedimiento con el que cualquier particular puede serlo, en caso de convertirse en un deudor remiso en el pago: el procedimiento de ejecución de sentencia.-
Mucho se viene escuchando y leyendo en estos días en relación a que la AFIP ha retomado los procedimientos de ejecución de sentencia por deuda fiscal y tributaria.-
Pero poco se escucha de los incumplimientos del Estado en orden al pago de la deuda que tiene con particulares por diversas cuestiones: incumplimientos contractuales, de créditos laborales y previsionales en la mayoría de los casos.-
El procedimiento de ejecución de sentencia permite el logro del cobro de las deudas en forma compulsiva, posibilitando como herramienta generar el embargo y remate de bienes del deudor moroso. Es un nuevo juicio, de rápida tramitación, que tiende a la ejecución forzosa de lo logrado como resultado en uno anterior.-
Resulta muy común la defensa del Estado Nacional, en este tipo de procedimientos, de que sus bienes y entre ellos sobre todo las cuentas públicas, sirviendo a fines públicos, no pueden ser afectados por medidas de embargo o sujetos a procedimiento de remate. Sin embargo, existe jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha expresado, desde hace tiempo, que tal argumento -peligrosísimo y contrario a la tutela judicial efectiva por la que debe velar la Justicia- significaría colocar al Estado y a todas sus entidades y organismos fuera del ordenamiento jurídico. Por ello, el procedimiento de ejecución de sentencia, con todos sus mecanismos y herramientas lo alcanza y le es aplicable, aunque con algunas restricciones.-
Esto así, no es posible tolerar la desidia y el incumplimiento de quien debe inspirar el ejemplo y la conducta a seguir.-
Tolerar que el Estado sea el sujeto incumplidor de las sentencias judiciales que alcanzan calidad de cosa juzgada, es alentar la impunidad, frustrando la realización de las sentencias que en muchos casos -en la mayoría- tienen connotaciones alimentarias para los vencedores, como ser en los casos de deuda derivada del incumplimiento en los pagos de contratos de locación de servicios y de obra del Estado, créditos indemnizatorios por relaciones laborales, deuda previsional por reajuste o reencuadre de haberes de retiros, jubilaciones y pensiones, entre otros.-
Desde nuestro estudio jurídico estamos al servicio de nuestros clientes, quienes afectados por este lamentable proceder, se ven obligados a iniciar, con sentencias definitivas, este segundo juicio de ejecución para lograr el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una sentencia anterior que los tienen como vencedores.