Fuente de conflictividad habitual entre inquilinos y locadores, la determinación de quien debe soportar los costos de las mejoras, es un tópico de consulta frecuente entre quienes son o serán parte de un contrato de locación.
Así, proponemos, acto seguido, exponer entre nuestros lectores, las premisas que establece el Código de fondo al respecto del pago de las mejoras útiles, las suntuarias, y las de mero mantenimiento, sin dejar de recordar que no existen en la materia normas de orden público.
- Conforme al C.C.C.N.A., ¿a quién le corresponde solventar las mejoras útiles?
El artículo 1211 del Código Civil y Comercial de la Nación establece al respecto que el locatario no tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles que hubiera hecho.
- Conforme al C.C.C.N.A., ¿a quién le corresponde solventar las mejoras suntuarias?
De igual modo a lo reseñado, el locatario tampoco tiene derecho a reclamar el pago de las mejoras suntuarias que hubiera llevado a cabo (art. 1211 del C.C.C.N.A.).
- Conforme al C.C.C.N.A., ¿a quién le corresponde solventar las mejoras de mero mantenimiento?
De acuerdo al 1207 del C.C.C.N.A., las mejoras de mero mantenimiento están a cargo del locatario.