Contingencias: diversas conductas del destinatario de la oferta. Efectos jurídicos.
Frente a la existencia de una reserva, el corredor inmobiliario interviniente tiene la obligación de comunicar fehacientemente al dueño del inmueble puesto a la venta, respecto de la proposición del reservante.
Ante esto, son 3 los escenarios posibles que se pueden presentar: a) la aceptación de la oferta; b) el rechazo de la oferta; y c) el silencio por parte del destinatario.
- Aceptación de la oferta.
La aceptación de plena conformidad por parte del destinatario de la oferta produce la conclusión y perfeccionamiento del negocio jurídico, más allá de que, con posterioridad, se deban cumplir con las formalidades e instrumentaciones requeridas por ley.
- Rechazo de la oferta.
El rechazo de la oferta por parte del destinatario de la misma hace surgir la obligación del corredor inmobiliario interviniente en restituir los montos entregados por el reservante, para dar seriedad a su propuesta.
- Silencio por parte del destinatario de la oferta.
Vimos que el destinatario de la oferta debería expedirse sobre la misma durante su período de vigencia, para perfeccionar el negocio. Sin embargo, puede ser que ello no ocurra.
En el marco de lo establecido por el artículo 263 del Código Civil y Comercial de la Nación, sostenemos que el silencio del propietario del inmueble a vender, quien ha sido notificado de la existencia y contenido de una reserva inmobiliaria, no puede ser considerado en sentido positivo.
Obligación de notificación por parte del corredor.
Por último, debemos destacar la obligación que pesa sobre el corredor inmobiliario interviniente en la operación, en cuanto a notificar al reservante, respecto de la aceptación o el rechazo de su oferta por parte del destinatario de la misma.