DE LA INSTRUMENTACIÓN POR ESCRITURA PÚBLICA. CARGA TRIBUTARIA Y DEMÁS GASTOS.
En el presente, abordaremos, sucintamente, lo referido a los tributos y demás conceptos que deben solventarse en la instrumentación por escrita pública de la compraventa inmobiliaria.
Al respecto, debemos destacar que:
- La instrumentación del contrato de compraventa por escritura pública, está gravado, en nuestra provincia de Santa Fe, por los siguientes tributos:
- Impuesto de sellos.
- Tasa de certificación registral.
- Tasa de inscripción registral.
Asimismo, la operación de compraventa de inmuebles, puede estar gravada:
- A nivel provincial, por el Impuesto a los Ingresos Brutos.
- A nivel nacional, por el Impuesto a la Trasferencia de Inmuebles, o por el Impuesto a las Ganancias, o por el Impuesto a las Ganancias Cedulares.
- Otros montos deben abonarse en dicha instrumentación: al margen de la carga tributaria mencionada, por la instrumentación del contrato de compraventa por escritura pública, las partes deben abonar los honorarios del escribano autorizante, y los correspondientes aportes al Colegio de Escribanos.
También, deben tenerse en cuenta otras sumas relacionadas a la confección del estudio de títulos (art. 1137 C.C.C.N.A.), el diligenciamiento de los certificados registrales y catastrales, la papelería notarial, etc.
- El precio convenido en la compraventa o la valuación fiscal del inmueble, lo que sea mayor, es la base de cálculo para determinar los costos relacionados a la instrumentación.
Téngase presente que, si el precio en la compraventa se estableció en moneda extranjera, debe realizarse la conversión de la misma a moneda nacional, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina S.A., al cierre de las operaciones del día anterior a la escrituración.
- Más allá de los impuestos que pesan sobre la parte vendedora, conviene aclarar, que no existen determinaciones de orden público sobre el modo en que deben ser solventados los citados costos, por lo que las partes pueden pactar lo que quieran, sea que la totalidad la cubran los compradores, los vendedores, un tercero, el pago por partes, etc.
No obstante, es dable señalar que, desde antaño, los operadores del mercado inmobiliario establecen una pauta de “usos y costumbres”, por la que la parte compradora debe abonar las 2/3 partes del total y la parte vendedora la 1/3 parte restante.